El contrato de Trabajo:
Problemática en el mismo sitio de su
ocurrencia dando como resultado un diagnostico del problema. Tipo de
Investigación Las características de estudio están enmarcadas dentro de la investigación del tipo
descriptivo, basados en un trabajo de campo. Al
respecto Ramírez T. (2003) dice que “las investigaciones desempeñan aquellos
estudios cuyo objetivo es la descripción con mayor precisión, de las
características de un individuo, situación o grupo, con o sin especificación de
hipótesis.
·
Se
distingue entre personas naturales y personas Jurídicas.
·
Diferenciar
entre contrato de trabajo y relación de trabajo
·
Determinar
la clase de contrato de trabajo.
·
Elaborar
diferentes clases de contratos.
La
suscripción del contrato de Trabajo:
El inciso 1º del artículo 9º del
Código del Trabajo señala textualmente: "El contrato de trabajo es
consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso
siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder
de cada contratante."
A su vez, el inciso 1° del artículo 11 del Código del Trabajo establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ord. Nº 5056, de 23.10.84, conforme al cual la escrituración del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa administrativa.
Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.
A su vez, el inciso 1° del artículo 11 del Código del Trabajo establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ord. Nº 5056, de 23.10.84, conforme al cual la escrituración del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa administrativa.
Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.
Definición del contrato de
Trabajo:
Contrato colectivo de trabajo,
también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de
trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo
de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos
y una organización o varias.
Personas Naturales: Contrato de trabajo es aquél contrato
mediante el cual una persona
natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las
mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que
cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo
o a término indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato
expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a termino fijo, se
entenderá indefinido.
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente
la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte
Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no
puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos
dominicales y festivos, lo que
permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio
domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.
Personas Jurídicas : El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es
toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
La definición que del trabajo hace el código sustantivo del trabajo, se
aleja bastante de la definición económica o sociológica, puesto que la
legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando
se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la
legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o
escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo.
Resulta obvia esta definición, toda vez que si para efectos laborales se
considerara trabajo cualquier actividad humana desarrollada, así fuera sin la
existencia de un contrato laboral, cualquier
persona podría trabajar en la propiedad de otra sin su consentimiento y luego
exigir el reconocimiento de su trabajo.
En economía en cambio se
considera trabajo toda actividad humana que busca producir en conjunto con el
capital y la tierra. El trabajo no es
más que un factor de la producción y fuente de progreso y riqueza.
Elementos Esenciales del contrato
de Trabajo:
El empresario, cuando la relación laboral con el
trabajador sea superior a cuatro
semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y
las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de
dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la
información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en
poder del trabajador.
Están excluidos de tal obligación las
relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados
en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma
precisa y concreta, la referencia
legal, reglamentaria o
convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la
información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los
siguientes:
1. Con carácter general
2. En los supuestos de prestación de servicios
en el extranjero
Con carácter general
1.
La identidad de las partes del
contrato de trabajo.
2.
La fecha de comienzo de la relación
laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
3.
El domicilio social de la empresa o,
en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el
trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus
servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de
trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
4.
La categoría o el grupo profesional del
puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización
o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con
suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
5.
La cuantía del salario base inicial y de los
complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
6.
La duración y la distribución de la
jornada ordinaria de trabajo
7.
La duración de las vacaciones y, en
su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
8.
Los plazos de preaviso que, en su
caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto
de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento
de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos
plazos de preaviso
9.
El convenio colectivo aplicable a la
relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
SEGÚN
EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SUS ARTICULOS:
ARTÍCULO 22. SE DEFINE:
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES: <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
ARTÍCULO 22. SE DEFINE:
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES: <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador, que faculta a éste
para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe
mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que
afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo.
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO
CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL CONTRATO LABORAL
Como lo mencionamos en el punto anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral
En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la técnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios.
Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios:
1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria.
2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica.
3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En un contrato de prestación de servicios si se puede subcontratar a terceros para que le ayuden en su labor.
4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamás la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomía técnica y directiva.
5-Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.
6 -Prestaciones Sociales: al trabajador se le paga (cesantías, vacaciones, primas, etc.) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periódica que desarrolla.
7--Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las cláusulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.
8 -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.
9 -Pago: Al trabajador se le paga salario (puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios.
Como lo mencionamos en el punto anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral
En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la técnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios.
Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios:
1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria.
2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica.
3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En un contrato de prestación de servicios si se puede subcontratar a terceros para que le ayuden en su labor.
4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamás la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomía técnica y directiva.
5-Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.
6 -Prestaciones Sociales: al trabajador se le paga (cesantías, vacaciones, primas, etc.) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periódica que desarrolla.
7--Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las cláusulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.
8 -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.
9 -Pago: Al trabajador se le paga salario (puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios.
LAS
PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
1.Lugar y fecha del Contrato.
2.Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3.Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4.Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5.Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6. Plazo del contrato.
7. Demás pactos que acordaren las partes.




buenas tardes tu bolog esta muy ordenado y nos explicas y nos das a conocer todo lo relacionado sobre el contrato laboral
ResponderEliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarEsta bien tu blog,simple y sencillo con la información necesaria.