sábado, 2 de abril de 2016

El contrato de Trabajo

El contrato de Trabajo:
 Problemática en el mismo sitio de su ocurrencia dando como resultado un diagnostico del problema. Tipo de Investigación Las características de   


El inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo señala textualmente: "El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."

A su vez, el inciso 1° del artículo 11 del Código del Trabajo establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

Como se aprecia, la escrituración del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligación por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ord. Nº 5056, de 23.10.84, conforme al cual la escrituración del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligación acarrea para el empleador la aplicación de multa administrativa.

Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.




Definición del contrato de Trabajo:
Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias.
Personas Naturales: Contrato de trabajo es aquél contrato mediante el cual una persona natural  se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Un contrato de trabajo con trabajadores del servicio domestico tiene las mismas características y conllevan las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito, a término fijo o a término indefinido. Es importante recordad que cuando no en el contrato expresamente no se manifiesta que se trata de un contrato a termino fijo, se entenderá indefinido.
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.
Personas Jurídicas : El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consciente mente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
La definición que del trabajo hace el código sustantivo del trabajo, se aleja bastante de la definición económica o sociológica, puesto que la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo. Resulta obvia esta definición, toda vez que si para efectos laborales se considerara trabajo cualquier actividad humana desarrollada, así fuera sin la existencia de un contrato laboral, cualquier persona podría trabajar en la propiedad de otra sin su consentimiento y luego exigir el reconocimiento de su trabajo.
En economía en cambio se considera trabajo toda actividad humana que busca producir en conjunto con el capital y la tierra. El trabajo no es más que un factor de la producción y fuente de progreso y riqueza.



Elementos Esenciales del  contrato de Trabajo:

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
Están excluidos de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
1.      Con carácter general
2.      En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero
Con carácter general

1.      La identidad de las partes del contrato de trabajo.
2.      La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
3.      El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
4.      La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
5.      La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
6.      La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
7.      La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
8.      Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
9.      El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación

SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN SUS ARTICULOS:

ARTÍCULO 22. SE DEFINE:

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES: <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo.







  DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL CONTRATO LABORAL


Como lo mencionamos en el punto anterior, hay tres elementos que son fundamentales para demostrar que usted es un empleado: 1. Subordinación. 2. Remuneración por el trabajo desempeñado y 3. Prestación personal del servicio "intuito tu persone" Reunido estos tres elementos se entiende que existe Contrato de Trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de condiciones y modalidades que se le agreguen. (Articulo 23 C.S.T.) Si usted demuestra que ha actuado conforme a esos tres criterios independientemente de si hay o no hay un contrato escrito, un juez deberá reconocer la relación laboral


En el Contrato de Prestación de Servicios no hay subordinación, no hay dependencia, es decir que el contratista ejecuta la labor manejando su horario, la técnica que desee, el contratante solo determina la clase de objeto que quiere que desarrolle el contratista, debe existir una independencia para que se pueda hablar de prestación de servicios.


Diferencias entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios:

1.- Objeto social de la empresa y labor contratada. Para que se perfeccione el Contrato de Prestación de Servicio y No el Laboral, hay que tener en cuenta: - El trabajador realiza labores ordinarias o propias de la emepresa, el contratista hace una labor extraordinaria.

2.- Diferencia en el Contratado. El trabajador siempre será una persona Natural. El Contratista puede ser persona natural o jurídica.

3.- Subcontratación. En el contrato de trabajo, el trabajador no puede subcontratar las labores. En un contrato de prestación de servicios si se puede subcontratar a terceros para que le ayuden en su labor.

4.- Diferencias. -La subordinación: la hay en el trabajador, jamás la hay en el contratista, este último asume todos los riesgos, para realizar con sus propios medios y con libertad, autonomía técnica y directiva.

5-Horario: El trabajador tiene horario, el contratista no.

6 -Prestaciones Sociales: al trabajador se le paga (cesantías, vacaciones, primas, etc.) al contratista ninguna prestación social, solamente unos honorarios por la labor periódica que desarrolla.

7--Indemnizaciones: El trabajador tiene derechos, indemnizaciones. Al contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las cláusulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.


8 -Seguridad Social: Al trabajador se le afilia y se le paga la Seguridad Social. Al contratista la persona que lo contrata debe exigirle que cotice como independiente.

9 -Pago: Al trabajador se le paga salario (puede ser una parte en dinero y otra en especie). Al contratista se le pagan honorarios.
LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:


Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

1.Lugar y fecha del Contrato.
2.Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3.Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4.Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5.Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6. Plazo del contrato.
7. Demás pactos que acordaren las partes.




Origen de la legislación laboral

Antes que los españoles nos descubrieran, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la casa la pesca y la agricultura.
Ala llegada de los conquistadores fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar todas las anteriores actividades, para lograr sus objetivos los españoles durante la conquista y la idónea le impusieron órdenes y decretos que tenían origen en  la voluntad propia del rey de España.

En 1936, mediante el acto legislativo N1, inciso 2 de artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos.
Esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como artículo 56.
En el año 1950, bajo el gobierno de mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo N-2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo y dentro de los cuales se recopilo la innumerable cantidad de normas que dispersa y cautica, existían sobre las relacionas de trabajo y sobre los derechos y garantías de los trabajadores.

Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto al derechos, protecciones y garantías sociales.

Derecho individual del trabajo:
abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores  con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respeto a sus trabajadores.

El derecho colectivo del trabajo:
contiene a todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

Sistema de seguridad integral:
fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye, en la práctica.
Un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia.
El sistema de seguridad tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida.
La seguridad social es la protección que el estado debe a sus asociados incluyendo extranjeros y residentes tal protección debe darse desde su nacimiento y hasta la muerte.
Ningún centro social asistencial de la nación que tenga una verdadera y eficiencia seguridad social podrá por tanto, rechazar enfermos o heridos. Está asistencia correrá a cargo del estado.



En adelante, fueron apareciendo leyes y decretos que más tarde formaron el código sustantivo del trabajo, que regula las relaciones individuales y colectivas del trabajo, reglamenta la seguridad social e indica, o determina, el campo donde tiene la aplicación dicho ordenamiento jurídico.

domingo, 6 de marzo de 2016

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DEL TRABAJO

Los principios son por lo siguiente mandatos de optimizaciòn que se caracterizan porque pueden ser cumplidas en medida ordenada a su cumplimiento,no solo a posibilidades factìcas si no también a jurídicas.



El derecho laboral representa la favorabilidad, individuo pro operario, estabilidad y renunciabilidad derechos adquiridos y mínimo vital.

Código sustantivo del Trabajo: 
La aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la mas favorable al trabajador 




Induvio Pro operario: Significa que en caso de un duda al momento de aplicación de una norma que tenga varias interpretaciones, a un caso particular de trabajadores vamos a utilizar a la que resulte con mas ventajas al trabajador de manera integral.

Primacia de la realidad: Se entiende que cuando se cumple en alguna de las dos partes, en los escrito se pasa a darle credito en lo que se ve a la realidad.



Principio de Estabilidad Laboral: Consiste en la garantia que tiene todo trabajador a permanecer en un empleo y obtener los correspondientes beneficios. Salariales y pertaciones sociales, incluso contra la voluntad de los jefes si no existe de una causa relevante que no exista el despido.

Fuero  de Maternidad: Significa que ninguna empleada puede ser despedida por embarazo o de lactancia.


Foro de Discapacidad: En ningún caso la limitación de la persona podra ser motivo de estaculizar la vinculacion laboral, a menos que dicha dislimitacion sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que desempeña 


Conciliación: Tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo judicial o extrajudicial como por ejemplo que realice un funcionario administrativo para llegar a un entendimiento en ambas partes



Mínimo vital: Es un principio constitucional que debe ser garantizado por el estado. consiste en mantener la capacidad de los trabajadores al mejorar su calidad de vida


Fuero Sindical
: se denomina a la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo